REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-003002

Visto el Convenimiento efectuado por la abogada ELEIMAR CAROLINA NOGUERA, Inpreabogado N° 186.626, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos PEDRO RAMON FIGUEROA GONZALEZ, JOSE LUIS FIGUEROA GONZALEZ, SONIA MARIA FIGUERO0A GONZALEZ Y WILLIANS RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.544.699, 11.263.3075, 12.244.24 y 12.250.192, respectivamente, en fecha 06/11/2014, en el presente juicio de ACCIONH MERO DECLARATIVA, intentado por los ciudadanos GLORIA ESPERANZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.243.386, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/ygf.-