REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2014-000179

Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 21/11/2014 en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por la Sociedad Mercantil LABORATORIO ANALITICO ALEMAN JIMENEZ,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 11, Tomo 29-A, de fecha 11/04/2012, a través de su apoderado judicial abogado EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.031, con facultades para convenir (f. 7), contra la Sociedad Mercantil Empresa ING SEHIACA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 28, Tomo 25-A de fecha 29/07/2008, modificada y ratificada la junta directiva, quedando registrada en fecha 08/12/2008, bajo el N° 26, Tomo 97-A, identificada fiscalmente con el RIF N° J-31033763-2, representada por su apoderada especial ciudadana YURIMA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.541.772, de este domicilio, con facultades para convenir (f. 44), asistida por la abogada BETZABETH CAROLINA HERNANDEZ PEÑA, de Inpreabogado N° 148.642, este Tribunal observa:

PRIMERO: La parte demandada se dio por intimada y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes y propuso pagar por todos los conceptos que se demanda la suma de UN MILLON SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.060.000,00), incluidas las costas u honorarios de abogados, del cual fue pagado el día 14/11/2014 la cantidad de Bs. 200.000,00, el cual fue recibido por la parte demandante a su entera satisfacción y el saldo restante ofrece pagarlo en tres partes y en pagos consecutivos en las siguientes fechas y por los siguientes montos: Primero: El día 21/11/2014 por un monto de Bs. 200.000,00, mediante cheque de gerencia de la cuenta N°0137-0024-92-0005000011, contra Banco Sofitasa, cheque N° 30379423, a nombre del apoderado actor. Segundo: El día 05/12/2014 por un monto de Bs. 330.000,00; y Tercero: El día 19/12/2014 por un monto de Bs. 330.000,00. Que el incumplimiento de los pagos señalados en el convenimiento le harán perder el beneficio del plazo concedido, pudiendo el demandante solicitar la inmediata ejecución del saldo restante.

SEGUNDO: El apoderado actor aceptó el convenimiento de pago propuesto en todos y cada uno de sus términos y una vez pagada hasta la última parte ofrecida, se tendrán los recibos de cada pago dados por el demandante o por el apoderado actor, como el mas cabal y absoluto de los finiquitos. Ambas partes convienen que en caso de trabarse ejecución forzosa del presente convenimiento, en caso de remate el justiprecio se hará por un solo perito y con la publicación de un solo cartel. Solicitaron se suspendiera la medida de embargo en forma definitiva y se le impartiera la homologación del convenimiento.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida decretada en fecha 30/09/2014.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de noviembre de 2014. Años 204° y 155°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.

Rafaela Milagro Barreto

Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° 303 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 2.-
La Sec. Acc.-
MERP/maria elisa