REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000503

Siendo hoy la oportunidad legal, fijada por el Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, se deja constancia que la ciudadana CLARA SOFIA TORRES YECERRA, parte actora, no compareció. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso de Divorcio, intentado por el ciudadano HUMBERTO JOSE SAMUEL ESPITIA, contra la ciudadana CLARA SOFIA TORRES YECERRA, identificada en autos.
Déjese copia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.

La Juez Temporal,


MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

La Secretaria Acc.


RAFAELA MILAGRO BARRETO

En la misma fecha se publicó siendo las 11:25 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 302 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 26.-

La Sec. Acc.,


MERP/dmg