REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-003365

Vista la presente solicitud de ACCION MERO-DECLARATIVA, intentada por el ciudadano SIXTO RAMON RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de cedula de identidad N° 11.811.928, de este domicilio; este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-

La Juez Temporal,


MARLYN EMLIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Acc,


RAFAELA MILAGRO BARRETO

Seguidamente se publicó siendo las 10:50 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 296 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 25.-

La Sec. Acc.,

MERP/dmg