REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-002418

Vista la presentada demanda de RESOLUCION DE CONTRATO intentada por los ciudadanos MARLENE GUTIERREZ RODRIGUEZ, AURA MERCEDES BENITEZ GUTIERREZ y GERARDO JESUS BENITEZ TORRES, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.322.779, 19.104.120 y 4.919.234, contra la ciudadana MARIAELENA MELENDEZ CORDERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.730.800, de este domicilio; este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-

La Juez Temporal,


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc,


Rafaela Milagro Barreto

Se publicó en la misma fecha y se dejo copia y quedo asentado en el libro diario bajo el Nº 27, Resolución Nº 297.-

La sec. Acc.,

MERP/dmg