REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil catorce,
204º y 155º
ASUNTO: KP02-M-2012-000244
PARTE DEMANDANTE ELIO LUIS ANGULO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.404.657, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTICONSUMOS EL POPULAR R.L., (R.I.F. Nº J-29399848-4), inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20/03/2007, bajo el Nº 48, folio 398 al folio 407, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto del Primer Trimestre del año 2007, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE ENIO ANZOLA PARIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.454.
PARTE DEMANDADA LUIS FERNANDO CATIVELLI CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.262.654, de este domicilio.
DEFENSORA AD-LITEM LESLIE LOEB MELUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.012.
MOTIVO SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIO).

PARTE NARRATIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatorio), intentado por el ciudadano Elio Luís Angulo Salazar, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Multiconsumos El Popular R.L., contra el ciudadano Luís Fernando Cativelli Cañizalez, arriba identificados.
En fecha 20 de Junio del año 2012, el Tribunal procedió admitir a sustanciación la presente demanda, ordenando la intimación a la parte demandada, mediante Compulsa de Intimación. Seguidamente se abrió Cuaderno Separado de Medidas Nº KH01-X-2012-00056.
En fecha 28 de Junio del año 2012, se recibió escrito del ciudadano Elio Luís Angulo Salazar, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Multiconsumos El Popular R.L., asistido por el Abogado en ejercicio Enio Anzola Paris, mediante el cual consignó copia simple del Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa de Servicios Multiconsumos El Popular R.L, a los fines de su certificación y devolución de la original, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 10/07/2012.
En fecha 27 de Julio del año 2012, el ciudadano Alguacil Accidental de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido los emolumentos en fecha 19/07/2012, a los fines de practicar la Intimación del demandado.
En fecha 27 de Julio del año 2012, se recibió escrito del ciudadano Elio Luís Angulo Salazar, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Multiconsumos El Popular R.L., asistido por el Abogado en ejercicio Enio Anzola Paris, mediante el cual consignó copia simple del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de que sea librada la compulsa de intimación, así mismo consignó copia simple del cheque objeto de la presente acción, a los fines de su certificación, y su resguardo en la Caja Fuerte del Tribunal, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 31/07/2012.
En fecha 27 de Septiembre del año 2012, se recibió escrito del ciudadano Elio Luís Angulo Salazar, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Multiconsumos El Popular R.L., asistido por el Abogado en ejercicio Enio Anzola Paris, mediante el cual solicitó se oficie al departamento de Alguacilazgo a los fines de verificar los resultados de la Intimación del demandado.
En fecha 26 de Septiembre del año 2012, el ciudadano Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó recibo de Intimación sin firmar por parte del demandado ciudadano Luís Fernando Cativelli Cañizalez.
En fecha 18 de Diciembre del año 2012, se recibió escrito del ciudadano Elio Luís Angulo Salazar, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Multiconsumos El Popular R.L., asistido por el Abogado en ejercicio Enio Anzola Paris, mediante el cual solicitó se libre Cartel de Intimación conforme lo establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 09/01/2013.
En fecha 27 de Febrero del año 2013, se recibió escrito del ciudadano Elio Luís Angulo Salazar, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Multiconsumos El Popular R.L., asistido por el Abogado en ejercicio Enio Anzola Paris, mediante el cual consignó Cuatro (4) Carteles publicados en el Diario El Informador.
En fecha 15 de Abril del año 2013, la Secretaria de este Tribunal Abg. Bianca Escalona, dejó constancia de la fijación del Cartel de Intimación en la siguiente dirección: Urbanización "Los Apamates" Casa Nº 31, sector Barici, Municipio Iribarren en Barquisimeto, Estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Julio del año 2013, se recibió escrito del ciudadano Elio Luís Angulo Salazar, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Multiconsumos El Popular R.L., asistido por el Abogado en ejercicio Enio Anzola Paris, mediante el cual solicitó se designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 03/07/2013, recayendo tal designación en la Abogada en ejercicio Leslie Loeb Melus, ordenando su notificación mediante Boleta.
En fecha 06 de Agosto del año 2013, se recibió escrito del ciudadano Elio Luís Angulo Salazar, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Multiconsumos El Popular R.L., asistido por el Abogado en ejercicio Enio Anzola Paris, mediante el cual solicitó se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del estado Lara, a los fines de llevar a cabo el Embargo.
En fecha 08 de Agosto del año 2013, este Tribunal insto a la parte actora a realizar su petición en el Cuaderno Separado de Medidas, signado bajo el Nº KH01-X-2012-000056.
En fecha 03 de Octubre del año 2013, se recibió escrito del ciudadano Elio Luís Angulo Salazar, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Multiconsumos El Popular R.L., asistido por el Abogado en ejercicio Enio Anzola Paris, mediante el cual solicitó se comisione nuevamente a un Juzgado Ejecutor de Medidas, con competencia en el Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de llevar a cabo el Embargo.
En fecha 28 de Octubre del año 2013, este Tribunal insto a la parte solicitante a realizar tal pedimento en el Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2012-000056, el cual se aperturó para llevar todo lo concerniente a la Medida.
En fecha 16 de Diciembre del año 2013, el ciudadano Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó recibo de Notificación firmado por el Defensora Ad-Litem designada.
En fecha 19 de Diciembre del año 2013, tuvo lugar Acto de Juramentación de la Abogada en ejercicio Leslie Loeb Melus, en su carácter de Defensora Ad-Litem designada en el presente juicio.
En fecha 17 de Enero del año 2014, se recibió escrito del ciudadano Elio Luís Angulo Salazar, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Multiconsumos El Popular R.L., asistido por el Abogado en ejercicio Enio Anzola Paris, mediante el cual solicitó se libre Compulsa para la Intimación de la Defensora Ad-Litem designada.
En fecha 21 de Enero del año 2014, este Tribunal acordó librar la Compulsa de Intimación a la Defensora Ad-Litem una vez sean consignados los fotostatos del libelo de la demanda.
En fecha 29 de Enero del año 2014, se recibió escrito del ciudadano Elio Luís Angulo Salazar, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Multiconsumos El Popular R.L., asistido por el Abogado en ejercicio Enio Anzola Paris, mediante el cual consignó copia del libelo de la demanda a loso fines de que sea librada la Compulsa de Intimación a la Defensora Ad-Litem designada, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 31/01/2014.
En fecha 11 de Febrero del año 2014, el ciudadano Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó recibo de Intimación firmado por la Defensora Ad-Litem designada.
En fecha 05 de Marzo del año 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria reponiendo la causa al estado de contestación de la demanda por parte de la defensora, ordenando librar Boleta de Notificación a la misma para que una vez conste en autos su notificación, dé contestación a la demanda el (5to) día de despacho siguientes, debiendo efectuar todas las diligencias necesarias para la ubicación de su representado.
En fecha 06 de Marzo del año 2014, se recibió escrito de la Abogada en ejercicio Leslie Loeb Melus, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem designada en el presente juicio, mediante el cual se dio por notificada de la Sentencia Interlocutoria de Reposición.
En fecha 05 de Marzo del año 2014, se recibió escrito de la Abogada en ejercicio Leslie Loeb Melus, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem designada en el presente juicio, mediante el cual solicita se fije oportunidad para hacer oposición a la presente Intimación. Así mismo consignó marcado con la letra “A”, original de reposo médico, de fecha 24/02/2014 y original de dos (2) telegramas que le fueron enviados a su representada en fechas 17/12/2013 y 11/02/2014, marcados con las letras “B” y “C”.
En fecha 10 de Marzo del año 2014, se recibió escrito presentado por la Abogada en ejercicio Leslie Loeb Melus, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem designada en el presente juicio, donde consigna Contestación de la Demanda.
En fecha 08 de Abril del año 2014, este Tribunal acordó agregar a los autos las pruebas promovidas por la Abogada en ejercicio Leslie Caroline Loeb Melus, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem designada en el presente juicio a la parte demandada ciudadano Luís Fernando Cativelli Cañizalez, de fecha 02/04/2014, y las pruebas promovidas por la parte demandante ciudadano Elio Angulo Salazar, asistido por el Abogado Enio Ramón Anzola Paris, de fecha 03/04/2014.
En fecha 15 de Abril del año 2014, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 16 de Junio del año 2014, este Tribunal fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que las partes intervinientes, procedan a consignar los informes, de conformidad al artículo 511 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 16 de Septiembre del año 2014, este Tribunal fijó para dictar Sentencia dentro de los Sesenta (60) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de procedimiento Civil.

DEL CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS.

En fecha 20 de Junio del año 2012, se abrió el Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 28 de Junio del año 2012, se recibió escrito del ciudadano Elio Luís Angulo Salazar, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Multiconsumos El Popular R.L., asistido por el Abogado en ejercicio Enio Anzola Paris, mediante el cual consignó copia simple del libelo de la demanda de Intimación y ratificó la Solicitud de Medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad del demando.
En fecha 11 de Julio del año 2012, este Tribunal Decreto Medida de Embargo Provisional, el cual fue remitido con Despacho de Embargo, a la U.R.D.D Civil con oficio Nº 0900-878 y al Juzgado Ejecutor de Medidas con oficio Nº 0900-880.
En fecha 17 de Diciembre del año 2012, este Tribunal acordó agregar a los autos comisión Nº KP02-C-2012-1154, sin cumplir, por tener tres meses sin que las partes comparecieran a darle impulso procesal, recibida del Juzgado Segundo Ejecutor de loa Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10/12/2012.

DE LA DEMANDA

Narra la parte actora en su escrito de libelo que su representada la Asociación Cooperativa de Servicios Multiconsumos El Popular R.L., es beneficiaria y legítima tenedora de un cheque signado con el Nº 21223408, girado contra la Cuenta Corriente Nº 01140307753070022019, existente en la Entidad Financiera Bancaribe C.A, cuyo titular es el ciudadano Luís Fernando Cativelli Cañizalez, arriba identificado, por un monto de Un Millón de Bolívares (bs. 1.000.000,00), de fecha de emisión 18/04/2012, el cual fue presentada para su cobro en taquilla, en fecha 24/05/2012, tal como se evidencia del cheque en original que consigna marcado con la letra “B”.
Razón por la cual, posteriormente y en sobradas oportunidades, en su carácter de Representante de la Asociación Cooperativa, anteriormente identificada, le ha solicitado al demandado ciudadano Luís Fernando Cativelli Cánsales, la cancelación del referido cheque, resultando nugatorias e infructuosas las gestiones de cobro realizadas, llevándolo necesariamente a levantar el protesto del cheque por medio de la Notaria Pública Cuarta de la Ciudad de Barquisimeto de Estado Lara, en fecha 29/05/2012, el cual quedo inserto en el Cuaderno de Comprobantes llevados por esa Notaria, según planilla única Bancaria Nº 141-00034643 de la misma fecha, planilla arancelaria Nº 00303206, el cual acompaño marcado con la letra “C”, dejando constancia de los siguientes puntos: 1.- “De las razones fundadas para la devolución y negativa de pago del referido cheque por Bancaribe para el momento de su presentación al cobro”. FALTA DE FONDOS. 2.- “Persona autorizada para movilizar la cuenta antes señalada”: LA PERSONA AUTORIZADA PARA MOVILIZAR LA MENCIOANDA CUENTA CORREINTE ES EL CIUDADANO CATIVELLI CAÑIZALEZ LUIS FERNANDO.
Es por lo antes expuesto, que ocurre para demandar al ciudadano LUÍS FERNANDO CATIVELLI CAÑIZALEZ (ya identificado), por el procedimiento de Intimación, contenido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
De la Admisibilidad de la Demanda: Señala los requisitos establecidos en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que el protesto del cheque se realizo temporáneamente mediante el cual quedo demostrada la relación mercantil que existe entre las partes en litigio, solicitó sea admitida la presente demanda.
De las Medidas Cautelares: Conforme a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitó Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano Luís Fernando Cativelli Cañizalez, (ya identificado), hasta por un monto de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), que representan el doble del monto del título fundamental de la demandada. Así mismo solicitó en caso de que la Medida sea decretada, se comisione para su ejecución al Tribunal Ejecutor competente.
Del Derecho: Invocó en la coherencia de su reclamación pretensional el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 456, 491 del Código de Comercio, artículos 1264 y 1277 del Código Civil Venezolano y los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como el literal “b” del artículo Primero de la Resolución Nº 200-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en lo que respecta a la cuantía necesaria para determinar el Tribunal competente.
Del Petitum: Por todas las razones expuestas acude con la finalidad de demandar al ciudadano Luís Fernando Cativelli Cañizalez, (ya identificado), por el procedimiento de intimación, contenido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que intimado y apercibido de ejecución, convenga o a ello sea condenado, para que pague las siguientes cantidades: La cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), lo cual representa el capital del efecto de comercio insoluto (cheque) cuyo pago se acciona. Los intereses moratorios vencidos y por vencerse hasta la definitiva cancelación del cheque accionado calculado a una rata del 5% anual, conforme al artículo 456 del Código de Comercio, los cuáles solicito sean calculados a través de experticia complementaria del fallo, que hasta la fecha ascienden a la cantidad de Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares (Bs. 8.333,00). Los honorarios profesionales calculados prudencialmente en un 25% del monto demandado, lo cual asciende a la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00). Las costas y costos del proceso. La corrección monetaria correspondiente. Estimando la presente demandada en la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Tres Bolívares (Bs. 1.258.233,00), equivalente a 13.980 Unidades Tributarias (U.T). Solicita que la intimación del demandado ciudadano Luís Fernando Cativelli Cañizalez, (ya identificado), se realice en la siguiente dirección: Urbanización Los Apamates, casa Nº 31 del Sector Barici, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.

DE LA CONTESTACION

En fecha 10 de Marzo del año 2014, la Abogada en ejercicio Leslie Loeb Melus, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem designada en el presente juicio, presentó escrito de Contestación de la demanda, dentro de los siguientes términos:
Como punto previo señalo que no fue posible la localización del ciudadano Luís Fernando Cativelli Cañizalez, a los fines de poder comunicarse con él y brindarle una mejor defensa, resultando infructuosa todas las gestiones realizadas; como prueba de ello Ratificó los telegramas que le fueron enviados en fecha 17/12/2013 y 11/02/2014, consignados por esta representación en fecha 05/03/2013, los cuáles fueron marcados “B” y “C”, respectivamente. Así mismo señalo que en vista de que defendido no se comunico con su persona; el día viernes 06/03/2014, se traslado a la dirección donde fue practicada la notificación y enviado los respectivos telegramas, toco el timbre y la señora que abrió la puerta /(de una edad aproximada de 25 y 30 años), blanca, rubia, que no quiso dar su nombre le indico que allí no vivía el ciudadano Luís Fernando Cativelli Cañizalez ya que en dicha propiedad Vivian eran los padres del mencionado ciudadano, y estos no tienen conocimiento de la dirección actual de su hijo: sin embargo en la pagina del Consejo Nacional Electoral, específicamente en la parte del Registro Electoral, el ciudadano Luís Fernando Cativelli Cañizalez¸ se encuentra inscrito y su centro de votación en la Unidad Educativa Vicente Salías, en la Urbanización Nueva Segovia, vale decir un centro de votación bastante cercano a la urbanización Los Apamates a la cual se traslado.
Sin embargo a los fines de garantizar el derecho a la defensa del ciudadano Luís Fernando Cativelli Cañizalez, procede a dar contestación de la demanda en los términos siguientes:
Rechaza, niega y contradice todas las afirmaciones realizadas por el demandante en contra de su representado, tanto en los hechos narrados como en el derecho esgrimido por no ser ciertos los mismos.
Rechaza que su defendido deba cantidad alguna al demandado por ningún concepto, toda vez que en caso de haber existido deuda la misma debió haber sido satisfecha en la oportunidad correspondiente. En virtud de ello al carecer la presente demanda de fundamentos tanto lógicos como jurídicos es por lo que solicita se declare Sin Lugar la presente demanda.

DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
De la Prueba por Escrito. 1.- Ratifica en este acto cheque acompañado al libelo de demanda marcado “B”, signado con el Nº 21223408, girado contra la cuenta corriente Nº 01140307753070022019, perteneciente a la entidad financiera Bancaribe, C.A. a nombre del demandado. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. 2.- Ratificó en este acto Protesto del Cheque levantado por ante la Notaria Cuarta de esta ciudad, en fecha 29-05-2012, el cual quedo inserto en el cuaderno de comprobantes llevados por esa notaría según planilla única bancaria Nº 14100034643 de la misma fecha, planilla arancelaria Nº 00303206, lo cual acompañó como anexo “C”. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Capítulo I.- Mérito favorable de autos.- Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. Capítulo II.- Documentales: Ratifica las documentales promovidas signadas B y C que cursan a los autos contentivas de originales de telegramas que le fueran enviados a su residencia por medio de IPOSTEL. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.

CONCLUSIONES

Resulta evidente que los títulos valores tienen en sí mismas una autonomía que les permiten existir por sí solas, beneficiadas con la abstracción de la causa en la que esta se encuentra sobrentendida, tan expedita es el comercio, que tiene un lapso de prescripción especial de tres (03) años y se les otorga un procedimiento mucho más rápido para su ejecución, entre otras cosas. Otra característica a tener en cuenta es la literalidad, por la cual es válido única y exclusivamente lo que esté escrito en él, por otro lado, el instrumento al llenar los requisitos de un título valor se basta a sí mismo para producir los efectos jurídicos que la ley le confiera, en el caso de nuestro foro, son suficientes para intentar un procedimiento ejecutivo a través de un decreto intimatorio.

Las anteriores explicaciones son relevantes a este juicio pues la parte demandante en la oportunidad de iniciar trajo a los autos el cheque que como instrumento cambiario llena todos los requisitos de ley para su existencia, además el protesto efectuado por un funcionario, notario, da la fe pública necesaria para tener como cierta la negativa del demandado en honrar la obligación suscrita. Una vez demostrado lo anterior, la parte demandada tenía la carga procesal de acreditar en juicio el cumplimiento del pago o en su defecto justificar legalmente el incumplimiento así como cualquier otra excepción, el defensor adlitem si bien se le encomendó la defensa, estaba limitado por la naturaleza del expediente.

Por las razones expuestas, estima el Tribunal que la demanda es procedente en derecho, en consecuencia, una vez quede firme esta decisión la parte demandada deberá cancelar las siguientes cantidades de dinero como justa contraprestación por la obligación asumida: 1) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) lo cual representa el capital del efecto de comercio insoluto; 2) Los intereses moratorios vencidos y por vencerse hasta la definitiva cancelación del cheque accionado calculado a una rata del 5% anual, conforme al artículo 456 del Código de Comercio que hasta la fecha de la admisión ascendieron a la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 8.333,00), más las que se sigan venciendo hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme esta sentencia. Igualmente, por cuanto fue solicitado junto al libelo de demanda se acuerda la corrección monetaria la cual será calculado exclusivamente sobre el capital adeudado, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme esta sentencia; para este concepto y los intereses moratorios anteriores el Tribunal nombrará un único experto.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano Elio Luís Angulo Salazar, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Multiconsumos El Popular R.L., contra el ciudadano Luís Fernando Cativelli Cañizalez, todos identificados.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada cancelar: 1) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) lo cual representa el capital del efecto de comercio insoluto; 2) Los intereses moratorios vencidos y por vencerse hasta la definitiva cancelación del cheque accionado calculado a una rata del 5% anual, conforme al artículo 456 del Código de Comercio que hasta la fecha de la admisión ascendieron a la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 8.333,00), más las que se sigan venciendo hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme esta sentencia. Igualmente, por cuanto fue solicitado junto al libelo de demanda se acuerda la corrección monetaria la cual será calculado exclusivamente sobre el capital adeudado, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme esta sentencia; para este concepto y los intereses moratorios anteriores el Tribunal nombrará un único experto.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los once días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-
EBC/BE/gp.