REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP02-X-2014-000007

PARTE DEMANDANTE: ISABEL JOSEFINA VARGAS, NORMA BEATRIZ SALAS SANDOVAL, RITA MARÍA TORRES, BETSY GREGORIA MELÉNDEZ ÁLVAREZ, JOSEFINA DEL CARMEN TERÁN ÁLVAREZ y MILAGRO CHIQUINQUIRÁ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.920.768, 7.421.298, 9.847.952, 9.851.612, 9.852.523 y 10.761.163, respectivamente, venezolanas, mayores de edad y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSÉ PÉREZ MELÉNDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.961.

PARTE DEMANDADA: ALÍ RAMÓN FERNÁNDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.194.597, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: AMABILES JOSÉ SILVA CAMPOS y RAFAEL RODRÍGUEZ PARRA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.574 y 9.136, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN de la Abogado ELIZABETH DÁVILA, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en juicio relativo a INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada en fecha 26 de septiembre de 2.014, por la abogado ELIZABETH DÁVILA, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KH11-V-2007-000002, relativo a juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, le siguen las ciudadanas ISABEL JOSEFINA VARGAS, NORMA BEATRIZ SALAS SANDOVAL, RITA MARÍA TORRES, BETSY GREGORIA MELÉNDEZ ÁLVAREZ, JOSEFINA DEL CARMEN TERÁN ÁLVAREZ y MILAGRO CHIQUINQUIRÁ PÉREZ, al ciudadano ALÍ RAMÓN FERNÁNDEZ CHIRINOS, todos supra identificados, en la cual declaró Inhibirse de dicha causa por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por cuanto en fecha 26 de junio de 2.014 dictó sentencia en dicha causa en la que realizó un análisis de las pruebas aportadas por las partes y fundamentando su criterio en ellas, y que se oyó apelación contra la misma en ambos efectos, siendo revocada en fecha 26 de junio de 2.014, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual ordenó dictar nueva decisión al fondo del asunto, por lo que en base a ello es que alegó inhibirse de dicha causa; por lo que ordenó oportunamente la remisión oportuna del cuaderno separado de inhibición con las copias certificadas conducentes al Tribunal Superiores en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial que le tocare de turno de conocer la Inhibición planteada (folios 18 y 19).

En fecha 08 de octubre de 2.014, cumplidos los lapsos de Ley, el A quo ordenó la apertura del presente cuaderno de Inhibición y la remisión del mismo entre los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial (folio 20).

Correspondiéndole conocer de la presente causa a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 28 de octubre de 2.014, y mediante auto de fecha 29 del mismo mes y año le dió entrada y se acogió a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil. Llegada la hora para decidir este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.

Es pertinente acotar que la competencia Funcional Jerárquica Vertical de este Juzgado Superior Segundo, se asume respecto a la sentencia del caso sublite, a pesar de haber sido emitida por un Juzgado de Municipio, acogiendo lo establecido en las sentencias Nros. REG. 00740 y REG. 0049, de fechas 10-12-2.009 y 10-03-2.010, respectivamente, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.

MOTIVA

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, abogado ELIZABETH DÁVILA, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el Acta de Inhibición de de fecha 26 de septiembre de 2.014, cursante a los folios 18 y 19 del presente expediente, en el cual se inhibió de seguir conociendo el asunto principal signado con el Nº KH11-V-2007-000002, en base al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y de los recaudos acompañados en copia certificada de: 1) Libelo de demanda; 2) Decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2.014, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el Nº KH11-V-2007-000002, relativo a juicio de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en el cual le siguen las ciudadanas ISABEL JOSEFINA VARGAS, NORMA BEATRIZ SALAS SANDOVAL, RITA MARÍA TORRES, BETSY GREGORIA MELÉNDEZ ÁLVAREZ, JOSEFINA DEL CARMEN TERÁN ÁLVAREZ y MILAGRO CHIQUINQUIRÁ PÉREZ, al ciudadano ALÍ RAMÓN FERNÁNDEZ CHIRINOS; las cuales se aprecian de acuerdo al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, hacen fe de su contenido, y de las cuales se evidencia, que el asunto y las partes referidas por la Juez Inhibida en su respectiva Acta, corresponden a la causa sobre la cual dictó sentencia, por lo que se da por probado, que la referida Juez emitió opinión sobre lo principal del pleito, en el presente asunto, por lo que se dan por probados los hechos narrados por la referida Juez en su Acta, lo que obliga a este Juzgador a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por ésta, quien la fundamentó en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogado ELIZABETH DÁVILA, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KH11-V-2007-000002. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, al Juez Inhibido a fines legales consiguientes, y a la URDD CIVIL a fin de que remita la copia certificada de la presente decisión al Tribunal que le correspondió conocer el asunto principal signado con el Nº KH11-V-2007-000002, a quien igualmente se le remitirá oportunamente el presente expediente.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2.014.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 11:01 a.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 08. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los oficios Nº 412/2014 y 414/2014.
La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero


JARZ/NCQ/mavg