REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001287
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001287


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia (folio 02) de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 31/07/2013, se recibió ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el Acta de Denuncia con los recaudos que posteriormente van a conformar la causa Nro. MP-350299-2013.

“El día 31/07/2013, en el caso que vivo en casa de mi padre ubicada en la calle Cecilio Zubillaga, con calle Contreras y Sol de Oriente, casa Nº 05-37 Parroquia Trinidad Samuel, Carora Estado Lara, quien falleció en el año 24-05-2006, tengo viviendo en esa casa toda la vida, ahora el problema que se me esta presentando es que mi sobrino VICTOR GEOVANNY GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 9.635.048, dice que la casa es suya porque el se la compro a mi difunto padre, pero ninguno de mis hermanos ni yo teníamos conocimientos de esa supuesta venta, ya que mi padre murió de 88 años de edad y ninguno de nosotros supimos que el estuviera vendiendo la casa, es mas en esa casa también vive mi hermana CARMEN JOSEFINA GARCIA, quien a su vez es madre de VICTOR GEOANNY GARCIA, también vive en sobrino a quien conocemos como “El Catire”, y la situación se agrava porque ahora mi sobrino ha enviado personas a trabajar, pero no los hemos dejado trabajar, porque creo que las intencione de mi sobrino es derrumbar la casa, el hasta ahora no nos ha mandado a desocupar la casa, desde que mando los obreros y que no les permitimos que hicieran nada no ha vuelto a la casa, esta situación me tiene muy preocupado porque no se cundo nos va a sacar de la casa y sobre todo porque no sabemos si esa venta es legal.”

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó de conformidad con el artículo 283 en la parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de Desestimación por considerar que en el presente caso el hecho denunciado constituyen el delito de “AMENAZA”, previsto y sancionado en los artículos 175 del Código Penal Venezolano; el cual es enjuiciable a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.

TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que nos encontramos frente a la ocurrencia de un hecho real donde manifestó, que mi sobrino VICTOR GEOVANNY GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 9.635.048, dice que la casa es suya porque el se la compro a mi difunto padre, pero ninguno de mis hermanos ni yo teníamos conocimientos de esa supuesta venta.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente de los hechos denunciados, se encuentran previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano como el Delito de AMENAZA, el cual es enjuiciable a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico procesal Penal se solicitó se ORDENE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que el delito denunciado es enjuiciable a instancia de parte y la victima en el presente caso se limitó a formular la denuncia, sin haberse constituido en querellante, por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal en el sentido que existe un obstáculo legal y por lo cual es procedente lo solicitado.




DECISIÓN:

En consecuencia, este Tribunal de Control No.11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, el Acta de Denuncia, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA