REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002249

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002249

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia (folio 113) de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 21/12/2012, se recibió ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, oficio del Cuerpo de Vigilancia de Transito, Acta de Investigación Policial con los recaudos que posteriormente van a conformar la causa Nro. 13-DDC-F08-1241-12,

“El día 21/12/2012, se produjo un accidente de transito en la Calle Lidice Intersección con Calle 19,Carora Municipio Torres, tratándose de un accidente de tipo Colisión entre Vehículos con daños materiales y una persona lesionada, siendo conducido por HECTOR HERNAN HERNANDEZ DIAZ C.I 6.650.259, quien conducía el VEHICULO UNO: marca Ford, clase Camión, modelo F-600, año 1977, color Amarillo, tipo Plataforma, serial de la carrocería AJF60U19439, y DENNYS JAVIER ALVAREZ C.I 14.639.072 quien conducía el VEHICULO DOS, clase Camioneta, marca Kia, placas AHH-94T, modelo Pregio, año 2008, color Gris, tipo Van, serial de carrocería 8LOTS73228E0016393, resultando lesionada la acompañante del conductor Nº 2 MARIA GABRIELA VARGAS CHAVEZ C.I 22.260.899, quien presento traumatismo del pie derecho .”

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó de conformidad con el artículo 301 en la parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de Desestimación por considerar que en el presente caso el hecho denunciado constituyen el delito de “LESIONES CULPOSAS”, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º en concordancia con el articulo 416 del Código Penal Venezolano; el cual es enjuiciable a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.

TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que nos encontramos frente a la ocurrencia de un hecho real, donde se produjo un accidente de transito de tipo Colisión entre Vehículos con daños materiales y una persona lesionada.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente de los hechos denunciados, se encuentran previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano como el Delito de LESIONES CULPOSAS, el cual es enjuiciable a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal se solicitó se ORDENE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que el delito denunciado es enjuiciable a instancia de parte y la victima en el presente caso se limitó a formular la denuncia, sin haberse constituido en querellante, por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal en el sentido que existe un obstáculo legal y por lo cual es procedente lo solicitado.



DECISIÓN:

En consecuencia, este Tribunal de Control No.11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación al oficio del Cuerpo de Vigilancia de Transito, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. CESAN LAS MEDIDAS DE PRESENTACION PARA HECTOR HERNAN HERNANDEZ DIAZ C.I 6.650.259.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA