REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001488
ASUNTO: KP11-P-2014-001488

Visto el escrito suscrito por la abogado Yetzy Maria Gutiérrez García, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 11, para decidir observa.

La presente averiguación se inició en fecha 03 de febrero de 2014, con ocasión a procedimiento realizado por el detective Haroldo Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora, quienes dejan constancia de la denuncia en contra del ciudadano; PERSONA POR IDENTIFICAR, los funcionaros se trasladan hasta la finca que lleva por nombre ISSEGUI, esta ubicada en la Carretera Lara Zulia, a fin de realizar la respectiva inspección técnico policial.

Corre inserta acta de la Fiscalia Octavo del Ministerio Público de fecha 30-09-2014, suscrita por la Fiscalia Octavo solicitando el Sobreseimiento de la causa.

De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal considera que de los resultados de las diligencias efectuadas durante la fase preparatoria, considera esta representación fiscal, que existe falta de certeza para demostrar que El ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, es autor del delito de Contra la Propiedad (HURTO), previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley del Sistema y servicio Eléctrico, resultando insuficiente para demostrar la responsabilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el Artículo 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de certeza, no quedando otra alternativa a éste que decretar el Sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al Ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. REGÍSTRESE. CUMPLASE

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

LA SECRETARIA