REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000188
ASUNTO: KP11-P-2014-000188

Visto el escrito suscrito por la abogado Henry Alexander Crespo Navas, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 11, para decidir observa.

La presente averiguación se inició en fecha 28 de Octubre de 2013, con ocasión a procedimiento realizado por los funcionarios Policiales (CPEL) Eloy Escobar y Jorge Pérez, adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, quienes dejan constancia de la denuncia en contra del ciudadano; PERSONA POR IDENTIFICAR, los funcionaros cuando se desplazaban por las inmediaciones del sector manzanares de la ciudad de Carora Municipio Torres del estado Lara, específicamente en la calle principal del supra sector en sentido Sur Norte cuando se encontraban pasando por un terreno que es utilizado para practicas deportivas, fue cuando visualizaron un vehiculo que se encontraba parcialmente quemado.

Corre inserta acta de la Fiscalia Auxiliar Octavo del Ministerio Público de fecha 03-02-2014, suscrita por la Fiscalia Auxiliar Octavo solicitando el Sobreseimiento de la causa.

De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal considera que de los resultados de las diligencias efectuadas durante la fase preparatoria, considera esta representación fiscal, que existe falta de certeza para demostrar que PERSONA POR IDENTIFICAR, es autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, resultando insuficiente para demostrar la responsabilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el Artículo 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de certeza, no quedando otra alternativa a éste que decretar el Sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, y así se resuelve.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al Ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. REGÍSTRESE. CUMPLASE
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

LA SECRETARIA