REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000380
ASUNTO: KP11-P-2014-000380

Corresponde a este Juzgado de Control No 11, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa, en razón de que los probacionarios: 1.- DIEGO JOSE PIÑA RODRIGUEZ, C.I Nº 17.620.025, 2.- ENRIQUE ANTONIO LOPEZ PEREZ, C.I Nº 12.944.184 Y 3.- FRANKLIN EMILIO GONZALEZ MORILLO, C.I Nº 17.342.299, han finalizado sus regimenes de prueba ordenado por este Tribunal mediante la Suspensión Condicional del Proceso Acordado en fecha 19-06-2014.

Revisado el asunto y verificado que el probacionario han cumplido con las condiciones impuestas en fecha 23-04-2014, por el lapso de Seis meses, tal como se desprende de Constancias emitidas 1) Consejo Comunal Ezequiel Zamora, de fecha 20-06-2014, donde manifiestan que el ciudadano: FRANKLIN EMILIO GONZALEZ MORILLO, C.I Nº 17.342.299, cumplió con el primer Trabajo Comunitario Voluntario, específicamente limpieza de la quebrada por acumulación de basura en la comunidad Ezequiel Zamora, el ciudadano: DIEGO JOSE PIÑA RODRIGUEZ, C.I Nº 17.620.025, cumplió con el primer Trabajo Comunitario Voluntario, realizo mantenimiento de pinturas a las paradas de la comunidad, el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO LOPEZ PEREZ, C.I Nº 12.944.184, cumplió con el primer Trabajo Comunitario Voluntario, mantenimiento de maquinaria de la bloquera del consejo comunal y limpieza de alrededores de la Comunidad Ezequiel Zamora. 2) Consejo Comunal Ezequiel Zamora, de fecha 20-21-07-2014, donde manifiestan que el ciudadano: FRANKLIN EMILIO GONZALEZ MORILLO, C.I Nº 17.342.299, cumplió con el segundo Trabajo Comunitario Voluntario, específicamente recolección de arena y piedra picada donde se ejecutan viviendas del consejo comunal Ezequiel Zamora, el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO LOPEZ PEREZ, C.I Nº 12.944.184, cumplió con el segundo Trabajo Comunitario Voluntario, específicamente reparación de soldadura a cinco (5) carretillas del Consejo comunal y el ciudadano: DIEGO JOSE PIÑA RODRIGUEZ, C.I Nº 17.620.025, cumplió con el segundo Trabajo Comunitario Voluntario, específicamente mantenimiento de motor de la tolva y conexión electrica de la comunidad. 3) Consejo Comunal Ezequiel Zamora, de fecha 20-08-2014, donde manifiestan que el ciudadano: DIEGO JOSE PIÑA RODRIGUEZ, C.I Nº 17.620.025, cumplió con el tercer trabajo comunitario Voluntario, específicamente; colaboración en el armado y llenado de carpetas de rendición de cuentas del Consejo Comunal, el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO LOPEZ PEREZ, C.I Nº 12.944.184, cumplió con el tercer trabajo comunitario Voluntario, específicamente; trabajo en la bloquera de la comunidad para la ejecución de viviendas del consejo comunal Ezequiel Zamora y el ciudadano: FRANKLIN EMILIO GONZALEZ MORILLO, C.I Nº 17.342.299, cumplió con el tercer comunitario Voluntario, específicamente; recolección riego de producción de bloques y distribución en la Comunidad Ezequiel Zamora. 4) Consejo Comunal Ezequiel Zamora, de fecha 22-09-2014, donde manifiestan que el ciudadano: DIEGO JOSE PIÑA RODRIGUEZ, C.I Nº 17.620.025, cumplió con el cuarto trabajo comunitario Voluntario, específicamente excavación de terreno para la ejecución de una vivienda, el ciudadano: FRANKLIN EMILIO GONZALEZ MORILLO, C.I Nº 17.342.299, cumplió con el cuarto trabajo comunitario Voluntario, específicamente vaciado de loza en la comunidad Ezequiel Zamora y el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO LOPEZ PEREZ, C.I Nº 12.944.184, cumplió con el cuarto trabajo comunitario Voluntario, específicamente traslado de materiales en vehículo propio para la ejecución de las viviendas del Consejo Comunal Ezequiel Zamora. 5) Consejo Comunal Ezequiel Zamora, de fecha 21-10-2014, donde manifiestan que el ciudadano: DIEGO JOSE PIÑA RODRIGUEZ, C.I Nº 17.620.025, cumplió con el quinto trabajo comunitario Voluntario, específicamente colocación del vaciado de vigas de carga a un deposito de la Comunidad, el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO LOPEZ PEREZ, C.I Nº 12.944.184, cumplió con el quinto trabajo comunitario Voluntario, específicamente limpieza de la Av. Lisímaco Gutiérrez y el ciudadano FRANKLIN EMILIO GONZALEZ MORILLO, C.I Nº 17.342.299, cumplió con el quinto trabajo comunitario Voluntario, específicamente mantenimiento de la bloquera del sector Ezequiel Zamora; constancias éstas que constan en el asunto, por consignación de la Defensa, dando cumplimiento pues a lo establecido en el Artículo 360 del COPP, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, en razón del Artículo 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, este Juzgado para decidir observa:

Primero: Ahora bien, revisado el asunto y verificado que los probacionarios han cumplido con las condiciones impuestas en fecha 23-04-2014, tal como se desprende de constancias de finalización que cursan en actas, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, es por lo que de conformidad con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 361 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 49 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a los ciudadanos 1.- DIEGO JOSE PIÑA RODRIGUEZ, C.I Nº 17.620.025, 2.- ENRIQUE ANTONIO LOPEZ PEREZ, C.I Nº 12.944.184 Y 3.- FRANKLIN EMILIO GONZALEZ MORILLO, C.I Nº 17.342.299, por la Fiscalía Octava, la comisión del delito de HURTO DEL SERVICIO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley de Servicio Eléctrico. Y así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y artículo 300 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos 1.- DIEGO JOSE PIÑA RODRIGUEZ, C.I Nº 17.620.025, 2.- ENRIQUE ANTONIO LOPEZ PEREZ, C.I Nº 12.944.184 Y 3.- FRANKLIN EMILIO GONZALEZ MORILLO, C.I Nº 17.342.299, por la Fiscalía Octava, la comisión del delito de HURTO DEL SERVICIO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley de Servicio Eléctrico. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA