REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


Ponente: GENERAL DE BRIGADA HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE MARCIAL
CAUSA: CJPM-CM-064-14

Visto el escrito de inhibición presentado por el Coronel NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Magistrado de la Corte Marcial, para conocer de la causa signada con el N° CJPM-CM-064-14 (nomenclatura de este despacho), seguida en contra del ciudadano Teniente LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.944.761, a quien se le sigue juicio por el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, POR INJURIA GRAVE DE OBRA A UN INFERIOR y APLICACIÓN DE CASTIGOS PROHIBIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que en el presente proceso se ha configurado la causal contenida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido pronunciamiento siendo Juez del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto estado Lara; pronunciamientos que se materializaron en las diferentes actuaciones que efectuó desde el día diez de octubre de dos mil once, fecha en que acordó dar entrada al oficio de solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad interpuesto por la Fiscalía Militar y fijó audiencia oral hasta el día dieciocho de octubre de dos mil once, fecha en la cual presidió la audiencia especial de solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó auto motivado en relación a la misma y efectuó las participaciones de Ley, siendo estos los últimos pronunciamientos que emitió en la referida causa en virtud a que por la rotación de jueces del Circuito Judicial Penal Militar fue transferido del cargo y actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Magistrado de la Corte Marcial.
Y con fundamento en la facultad que me otorgan los ordinales 2° y 3° del artículo 118 del Código Orgánico de Justicia Militar, para conocer de la presente inhibición, que textualmente establecen:

Artículo 118. Son autoridades competentes para decidir la inhibición o recusación (…)
2°- De los funcionarios del Consejo de Guerra, el Presidente del Tribunal.
3°- La de los funcionarios de la Corte Marcial se determinará siguiendo las mismas reglas indicadas en el número anterior, para los funcionarios de los Consejos de Guerra Permanentes (…)”.

Al respecto, el funcionario inhibido declara la existencia de la causal de inhibición específicamente contenida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse inmerso en dicha causal, en virtud de haber emitido diversos pronunciamientos durante el año dos mil once, evidenciándose así, que ello constituye un elemento objetivo que puede poner en duda su imparcialidad como juzgador en la presente causa.
En este sentido, observa quien aquí decide que la inhibición es el derecho constitucional que le es otorgado al imputado a ser juzgado por un juez imparcial, esto constituye una garantía fundamental de la administración de justicia de un estado de derecho que persigue salvaguardar la neutralidad del juez no sólo en los aspectos subjetivos sino también en los objetivos, referidos éstos a la vinculación que haya podido tener con la materia objeto del proceso que puedan comprometer la probidad de sus decisiones; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 3, consagra el principio del juez imparcial de la siguiente manera:
“…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2917 de fecha 13/12/2004, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta Merchán, en relación al tema de Inhibición ha establecido lo siguiente:
“…Esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, es su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación…”
Ahora bien, los hechos expuestos por el Juez Magistrado inhibido constituye un motivo que afecta la imparcialidad para decidir la presente causa y que además justifican la causal invocada por el mismo, por tanto, una vez comprobada la veracidad de la misma lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Coronel NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Magistrado de la Corte Marcial de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 119 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
A los fines de la continuidad del proceso, sustituirá a este funcionario el suplente que a continuación se menciona, Coronel ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS, tal y como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 119 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la inhibición propuesta por el Coronel NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Magistrado de la Corte Marcial, para conocer de la presente causa signada con el N° CJPM-CM-064-14 (nomenclatura de este despacho), seguida en contra del Teniente LUIS EDUARDO GONZALEZ VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 119 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley y remítase al Magistrado Inhibido de esta Corte Marcial, Coronel NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA y procédase a convocar al Magistrado Suplente mediante boleta de notificación que a tales efectos se ordena librar, a los fines de su aceptación o excusa al cargo de Magistrado Suplente designado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL PRESIDENTE


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE BRIGADA








LA SECRETARIA,



FABIOLA AVILA CEDEÑO
CAPITÁN

En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se remitió copia certificada del presente fallo, constante de (04 ) folios, al Magistrado Coronel Níger Leonel Mendoza García y se convocó al Magistrado Suplente mediante boleta de notificación.

LA SECRETARIA,



FABIOLA AVILA CEDEÑO
CAPITÁN