Recibido por distribución en fecha 07 de Noviembre de 2014, el anterior escrito constante de tres (03) folios útiles y cinco (05) folios útiles sus anexos, presentado por los ciudadanos AURA ELIZABETH GAFARO GARCÍA Y EIBER NOE ASTORQUIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.959.736 y V.- 16.695.802, asistidos por la Abogada en Ejercicio XIOMARA MARGARITA NARANJO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.211.446, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.386, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo Consentimiento, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos AURA ELIZABETH GAFARO GARCÍA Y EIBER NOE ASTORQUIA CASTILLO, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a las partes. Notifíquese a la Fiscalia Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante boleta anexándose copia fotostática certificada de la solicitud y su auto de admisión. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se inventario bajo el N° 10749-14.

ARA/jackson