REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000718.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Migdaly Rosa Oviedo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.202, domiciliada en la Vía Las Parcelas, Caserío El Aceituno, Parroquia Las Mercedes, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, asistida por la abogada Grace Rodríguez Neuman, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un rancho; compuesta de una (01) habitación; una (01) cocina; sin baño; construida y/o edificada con estructura de madera; paredes de bahareque; sin friso: sin pintura; estructura del techo de madera; con cubierta de zinc; sin cubierta interna; piso de tierra; ventanas de madera rustica y puertas de hierro; sin accesorios (rejas) y con un estado de conservación malo; en un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (42,24 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido de la Municipal con una superficie global que mide NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (942,33 Mts2) ubicadas en la Vía Las Parcelas, Caserío El Aceituno, Parroquia Las Mercedes, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacio; SUR: Parcela de Marileida Leal; ESTE: Vía Las Parcelas y OESTE: Casa solar de Yenifer Gómez. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA LIANA MELENDEZ PEREZ y YAMILETH MARIA DORANTES RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.057.251 y V- 20.499.589 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana Migdaly Rosa Oviedo, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO

La Secretaria Accidental,

FATIMA MILENA ACOSTA PALENCIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 136/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:25 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

FATIMA MILENA ACOSTA PALENCIA