REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000682.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadano GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.445, domiciliada en la Calle Sin nombre con Calle Vía al Seminario, Barrio El Rosario, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, asistida por el abogado OSCAR FERRER CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda humilde; compuesta de una (01) planta, una (01) habitación y un (01) baño; estructura de la construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso de cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios: rejas en ventanas; instalaciones eléctricas: externas; instalaciones sanitarias: baño simple; estado de conservación regular; en un área de construcción de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (31,00 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido de la Municipal con una superficie global que mide CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (114,73 Mts2) ubicadas en la Calle Sin nombre con Calle Vía al Seminario, Barrio El Rosario, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de César Rodríguez; SUR: Casa solar de José Luis Piña; ESTE: Calle sin nombre (su frente) y OESTE: Seminario. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE GREGORIO CHIRINOS ROJAS y JOSE GREGORIO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.850.777 y V- 14.245.318 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Accidental,

FATIMA MILENA ACOSTA PALENCIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

FATIMA MILENA ACOSTA PALENCIA