REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000559.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO PABLO ALMAO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.734.591, domiciliado en la Calle Monagas de la Población Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, asistido por la abogada GRACE RODRIGUEZ NEUMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un rancho; compuesta de una (01) planta, una (01) habitación sin baño; una (01) cocina; construida y/o edificada con estructura de madera; paredes de adobe, debidamente frisada con friso rustico, sin pintura, estructura del techo de hierro, con cubierta de acerolit, sin cubierta interna, piso de cemento pulido, sin ventanas y puertas de tablones, sin accesorios (rejas), instalaciones eléctricas externas y en un estado de conservación malo; en un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (24,49 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido de la Municipal con una superficie global que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (354,8473 Mts2) ubicadas en la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino vecinal; SUR: Parcela de Josefa Viscalla; ESTE: Terreno vacio y OESTE: Calle Monagas (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DENNY RAFAEL CRESPO PEROZO y ALBERTO JOSE SUAREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.802.789 y V- 5.924.832 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano PEDRO PABLO ALMAO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO


La Secretaria Accidental,

FATIMA MILENA ACOSTA PALENCIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

FATIMA MILENA ACOSTA PALENCIA