REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000692.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORYMAR NATHALY TUA DORANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.812.592, domiciliada en la Avenida Lisímaco Gutiérrez con Calle Vía a la Alfarería, Barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de Una (01) Planta; Una (01) Habitación, Sin Baño; con estructura de construcción: Concreto Armado; tipo de paredes: Bloques de Arcilla; pintura de paredes: Sin Pintura; acabado de paredes: Friso Rustico; estructura de techo: Hierro; cubierta externa del techo: Zinc; cubierta interna del techo: No Posee; piso: Pavimento; ventanas: Hierro; puertas: Hierro; accesorios (rejas): Sin Rejas; instalaciones eléctricas: Rudimentarias; instalaciones sanitarias: Sin Baño; estado de conservación: Regular; en un área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (17,74 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (204,53 Mts2) ubicadas en la Avenida Lisímaco Gutiérrez con Calle Vía a la Alfarería, Barrio Ezequiel Zamora Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Juan González; SUR: Parcela de Emilino Segovia; ESTE: Parcela se desconoce su dueño y OESTE: Avenida Lisímaco Gutiérrez (Su Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MYRTA ROSA QUERALES SAABEDRA y LISBETH MARIA ROJAS DE MEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.760.065 y V- 13.346.836, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GLORYMAR NATHALY TUA DORANTE, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 130/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez