REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Once (11) de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Nº KP12-S-2014-000620.-

Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Catorce 2014, presentada por los ciudadanos FERNANDO LUIS TUA VASQUEZ y MIRIAN DE LA CHIQUINQUIRA QUERALES GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.939.115 y V- 5.937.821, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YOMARA MACARENA ALVAREZ ZAPATA, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nº 182.466, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales; se admitió la solicitud en fecha Tres (03) de Octubre de 2014, y se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2014, e inserta al folio diez (10) el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, consigno la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; asimismo el día Veintiuno (21) de Octubre de 2014, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público consigno diligencia en la cual expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Representación Fiscal observa que no se señalo el ultimo domicilio conyugal por lo que se insta a las partes hacer la respectiva subsanación, una vez realizada la misma se podrá continuar con la tramitación definitiva de dicho procedimiento”. En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2014, las partes consignan escrito subsanando la omisión, e informándonos que su ultimo domicilio conyugal fue establecido en la Calle Mérida entre Calle Cristo Rey y Calle Barquisimeto, Apartamento 1, Auto Lavado José.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos FERNANDO LUIS TUA VASQUEZ y MIRIAN DE LA CHIQUINQUIRA QUERALES GALLARDO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Concejo Municipal de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 25 de Septiembre del año 2007, inserta bajo el Nº 28, folio 57 Frente, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2014, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:00 am, y se expidió copia certificada para archivo.


La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez