REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000670.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELYS CHIQUINQUIRA ARROYO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.018.213, domiciliado en la Carretera Vía Jabón, Caserío Las Palmitas, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio EDGARDO ARMAO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños Secundarios, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor; con estructura de construcción: Concreto Armado; tipo de paredes: Bloques de Cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: Friso Liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa del techo: Riple; cubierta interna del techo: No Posee; piso: Cerámica; ventanas: Hierro/Vidrio; puertas: Hierro y Madera entamborada; instalaciones eléctricas: Internas; instalaciones sanitarias: Baño Secundario; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMEROS CUADRADOS (105,09 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipalidad con una superficie global que mide MIL METROS CUADRADOS (1000,00 Mts2) ubicadas en la Carretera Vía Jabón, Caserío Las Palmitas, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía Jabón; SUR: Casa-Solar de Trinidad Rodríguez; ESTE: Casa-Solar de Rafael Arroyo; y OESTE: Carretera Vía Jabón. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HUMBERTO RAFAEL PEREIRA y JOSE GREGORIO MARTINEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.917.823 y V- 13.437.399, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARBELYS CHIQUINQUIRA ARROYO MEDINA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 138/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez