REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Diez (10) de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Nº KP12-S-2014-000525.-

Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Catorce 2014, presentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO LOPEZ ROMERO y ALICIA CRISTINA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.931.731 y V- 11.693.231, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Quince (15) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon un (01) hijo de nombre: JOSE ANTONIO LOPEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.500.902, no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales; se admitió la solicitud en fecha Once (11) de Agosto de 2014, y se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2014, e inserta al folio nueve (09) el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, consigno la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Titular Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; asimismo el día Veintiuno (21) de Octubre de 2014, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público consigno diligencia en la cual expuso “ Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que no se señalo con precisión la fecha de la ultima ruptura conyugal, razón por la cual esta Representación Fiscal insta a las partes a la subsanación del mismo una vez realizada la misma se podrá continuar con la tramitación definitiva de la presente solicitud”. En fecha Seis (06) de Noviembre de 2014, las partes consignan escrito subsanando la omisión e informándonos que se separaron de hecho el día 25 de Marzo del año 1999.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen quince (15) años separados de hecho y no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos RAMON ANTONIO LOPEZ ROMERO y ALICIA CRISTINA MONTERO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 23 de Enero del año 1993, inserta bajo el Nº 24, folio 25 Frente, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2014, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:30 am, y se expidió copia certificada para archivo.


La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez