REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000687.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.243, asistida por el Abogado EDGARDO ARMAO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665, donde requieren se le declare a sus hijos: YULVYS CAROLINA ANZOLA RODRIGUEZ, YULIS JOSEFINA ANZOLA RODRIGUEZ y REYNALDO JOSE ANZOLA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 16.235.157, 17.943.189 y 19.745.659, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE HERNAN ANZOLA PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.417, y falleció ab-intestato el día 01 de Octubre de 2014, siendo su ultimo domicilio en el Sector Manzanare, Calle San Pedro Casa 10-12, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 27 de Octubre de 2.014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos KARELYS JOSEFINA LOPEZ TORRES y JOSE DANIEL LOPEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.376.763 y 19.300.930, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOSE HERNAN ANZOLA PINEDA, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YULVYS CAROLINA ANZOLA RODRIGUEZ, YULIS JOSEFINA ANZOLA RODRIGUEZ y REYNALDO JOSE ANZOLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.235.157, 17.943.189 y 19.745.659, respectivamente, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2.014. Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. RONNA COLMENAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 283/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Acc,

Abg. RONNA COLMENAREZ.