REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 23 de Octubre de 2014.
Años: 204º y 155º.
SOLICITUD Nro. 0136-14.
Solicitante: MIGUEL ÁNGEL SEQUERA YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.104.989.
Abogado Asistente: Luis Alberto Colmenarez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Número 153.285.
Motivo: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, observa esta Juzgadora lo siguiente:
En fecha: Seis (06) de Octubre del presente año, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL SEQUERA YAJURE, venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 18.104.989, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luis Alberto Colmenarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 153.285, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, formulo SOLICITUD de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del DOCUMENTO PRIVADO de una venta de bienhechurías, que acompaño a dicho escrito en Original el cual riela en el Folio Nro. Tres (03) de la presente causa. Por Distribución, correspondió el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado. Por auto dictado en fecha: Nueve (09) de Octubre del año en curso, se le dio entrada a la referida Solicitud, siendo admitida a sustanciación y ordenándose la citación de la ciudadana ZULAY ROSA RIVERO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.966.702, para que compareciera ante este Tribunal, al TERCER (03) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, una vez que conste en autos su citación, a las 10:00 am., a objeto de que manifestara si reconocía o no su contenido y firma del documento privado, que corre inserto en el folio Nro. Tres (03), de estas actuaciones. A tales efectos, en esa misma fecha, se libro la Boleta de Citación correspondiente y se le entrego al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que realice la respectiva citación. En fecha: Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), el alguacil de este Despacho, consigna la respectiva citación debidamente firmada, donde quedo citada la ciudadana ZULAY ROSA RIVERO GUEDEZ, antes identificado. En fecha: 20-10-2014, oportunidad fijada para que compareciera la ciudadana ZULAY ROSA RIVERO GUEDEZ antes mencionada, a los fines del Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado que cursa en el Folio Nro. Tres (03), dejando plena constancia este Tribunal de que la misma no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales.
Ahora bien, el presente procedimiento se tramito conforme a las reglas de la Jurisdicción Voluntaria, contemplada en el articulo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales están según las cuales, el Juez, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria o Graciosa, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas y su determinaciones, si bien no causan cosa juzgada, establecen una presunción desvirtuable; así lo disponen los artículos 895 y 898 ejusdem.
En este orden de ideas, siendo esta oportunidad que señala el artículo 901 del citado Código Adjetivo y, no habiendo contención alguna sobre la cuestión planteada a la consideración de la suscrita Juez de este Despacho, tomando en atención la falta de comparecencia de la ciudadana ZULAY ROSA RIVERO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.966.702, quien pese a que fue debidamente citada no se hizo presente en la oportunidad fijada por este Tribunal, a objeto de manifestar si Reconocía o no en su contenido y firma el documento privado que cursa en el Folio Nro. Tres (03) de la presente Solicitud, en por lo que, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley lo DECLARA: LEGALMENTE RECONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil.
En consecuencia, devuélvase al solicitante las presentes actuaciones originales con sus resultas.
Expídase por Secretaria, copias certificadas de este auto para el Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ.-
Abog. EMMA LIRIS GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.-
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario. Se devuelve el Original con sus resultas a la parte interesada, dejándose copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Désele Salida en los libros respectivo.
LA SECRETARIA.-
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.