REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 28 de Noviembre de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0065-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud presentada a través de la ciudadana Abogado JACQUELINE PEÑA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.598.310 y de este domicilio, en su condición de representante de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, según se evidencia en el poder que le fue otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 17, Tomo 197 de fecha: 08-11-2011, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ESTADO LARA, sobre unas bienhechurías que realizaron con dinero del PRESUPUESTO DEL ESTADO LARA, edificadas sobre EJIDO, según se evidencia en la Mensura certificada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simon Planas del Estado Lara y signada con el Código Catastral Nº 130701001011006U01, las mencionadas bienhechurías están ubicadas en: Avenida Libertador entre Calles Sucre y Ricaurte, Sector Centro de la población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simon Planas del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (247,90 Mts²). Sus linderos, medidas, la descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YOHANNA ROSALY DELGADO LOYO y CARMEN NACARETH COLMENAREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.648.434 y V.-12.848.835 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.014.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA,.



ELGR/Yt/borges