REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 24 de Noviembre del año 2014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nro. 0076-14
SOLICITANTE: JOHANA JACKELINE CASAMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 18.423.556, domiciliada Gloria de Lara, vía Los Mangos, Casa S/N, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
OBLIGADO: ÁNGEL EDUARDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.190.258, domiciliado en la Calle Comercio entre Avenida Miranda y Unión, punto de referencia por el Matadero, Casa S/N, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: Yoángel Alberto Rodríguez Casamayor, Edward Alejandro Rodríguez Casamayor, Gabriel Enrique Rodríguez Casamayor, Yoenny Bexabet Casamayor y Yuliannys Valentina Casamayor, de Once (11), Ocho (08), Cinco (05), Siete (07) y Dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las presentes actuaciones emanada de la DEFENSORÍA COMUNITARIA BIENESTAR FAMILIAR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DE ESTADO LARA, correspondiente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signado bajo el Expediente Nro. 155-14 (Nomenclatura de esa Defensoría), presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, recibido en fecha: 19-11-2014, recibido por este Tribunal en la misma fecha, y vista la conciliación que hubo entre las partes en fecha: Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), que corre inserto en el folio Nro. CATORCE (14), entre los ciudadanos JOHANA JACKELINE CASAMAYOR y ÁNGEL EDUARDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.423.556 y 22.190.258, respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención de sus hijos Yoángel Alberto Rodríguez Casamayor, Edward Alejandro Rodríguez Casamayor, Gabriel Enrique Rodríguez Casamayor, Yoenny Bexabet Casamayor y Yuliannys Valentina Casamayor, de Once (11), Ocho (08), Cinco (05), Siete (07) y Dos (02) años de edad, respectivamente, con todo lo relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: el obligado ciudadano ÁNGEL EDUARDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, ya identificado, ofreció a favor de sus hijos Yoángel Alberto Rodríguez Casamayor, Edward Alejandro Rodríguez Casamayor, Gabriel Enrique Rodríguez Casamayor, Yoenny Bexabet Casamayor y Yuliannys Valentina Casamayor, de Once (11), Ocho (08), Cinco (05), Siete (07) y Dos (02) años de edad, respectivamente, un monto de MIL BOLÍVARES EXACTAS (Bs. 1.000,00) semanal, esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. Seguidamente la solicitante JOHANA JACKELINE CASAMAYOR, ya identificada, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos en todos y cada unos de sus conceptos, y si llegara a incumplir en lo pauto en este acto conciliatorio lo hará saber ante la Defensoría para que el caso sea remitido a instancia superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:…………………………………………
PRIMERO: El obligado ciudadano ÁNGEL EDUARDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 22.190.258, suministrara a favor de sus hijos Yoángel Alberto Rodríguez Casamayor, Edward Alejandro Rodríguez Casamayor, Gabriel Enrique Rodríguez Casamayor, Yoenny Bexabet Casamayor y Yuliannys Valentina Casamayor, de Once (11), Ocho (08), Cinco (05), Siete (07) y Dos (02) años de edad, respectivamente, un monto de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) semanal, es decir, la cantidad de Cuatro Mil bolívares exactos (Bs. 4.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de la Manutención, suma esta que equivale aproximadamente al 94, 07% sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de suscripción del Acto Conciliatorio y la misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. Igualmente se comprometió aportar el cincuenta por ciento (50 %) mas, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre.
SEGUNDO: La solicitante JOHANA JACKELINE CASAMAYOR, titular de la cedula de identidad Nro. 18.423.556, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos en todos y cada unos de sus conceptos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.-
Abog. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.-
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.
La Secretaria.-
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
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