REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 24 de Noviembre del año 2014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nro. 0075-14
SOLICITANTE: JENNY INOCENCIA PERNALETE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 14.541.669, domiciliada en el sector El Milagro, Avenida 5 con Callejón 2, Casa S/N, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
OBLIGADO: ANDRÉS RAFAEL BLANCO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.339.839, domiciliado en la Calle Páez, con Juárez, Sector El Centro, Casa S/N, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: Williannys Andreinda y Andrimar Ariana Blanco Pernanlete, de Trece (13) y Ocho (08), años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las presentes actuaciones emanada de la DEFENSORÍA COMUNITARIA BIENESTAR FAMILIAR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DE ESTADO LARA, correspondiente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signado bajo el Expediente Nro. 021-14 (Nomenclatura de esa Defensoría), presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, recibido en fecha: 19-11-2014, recibido por este Tribunal en la misma fecha, y vista la conciliación que hubo entre las partes en fecha: Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), que corre inserto en el folio Nro. NUEVE (09) Frente, entre los ciudadanos JENNY INOCENCIA PERNALETE PIÑERO y ANDRÉS RAFAEL BLANCO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.541.669 y 15.339.839, respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención de sus hijas Andreinda y Andrimar Ariana Blanco Pernanlete, de Trece (13) y Ocho (08), años de edad, respectivamente, con todo lo relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: el obligado ciudadano ANDRÉS RAFAEL BLANCO ALEJOS, ya identificado, ofreció a favor de sus hijas Williannys Andreinda y Andrimar Ariana Blanco Pernanlete, de Trece (13) y Ocho (08), años de edad, respectivamente, un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300,00) semanales, esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De Seguidamente la solicitante JENNY INOCENCIA PERNALETE PIÑERO, ya identificada, se comprometió en aportar el cincuenta por ciento (50 %) mas, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre, e igualmente, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas en todos y cada unos de sus conceptos, y si llegara a incumplir en lo pauto en este acto conciliatorio lo hará saber ante la Defensoría para que el caso sea remitido a instancia superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:……………………………………..……………
PRIMERO: El obligado ciudadano ANDRÉS RAFAEL BLANCO ALEJOS, titular de la cedula de identidad Nro. 15.339.839, suministrara a favor de sus hijas Williannys Andreinda y Andrimar Ariana Blanco Pernanlete, de Trece (13) y Ocho (08), años de edad, respectivamente, un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300,00) semanales, vale decir, la suma de Mil Doscientos Bolívares exactos (Bs. 1.200,00) mensuales, para cubrir los gastos de la Manutención, cantidad esta que equivale aproximadamente al 28,22% sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de suscripción del Acto Conciliatorio y la misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual.
SEGUNDO: La solicitante JENNY INOCENCIA PERNALETE PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.541.669, se comprometió aportar el cincuenta por ciento (50 %) mas, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre, e igualmente, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos en todos y cada unos de sus conceptos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.-
Abog. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.-
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m.
La Secretaria.-
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
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