REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 13 de Noviembre de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0162-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: JAIME YRIARTE ROMERO SILVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIME YRIARTE ROMERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-8.657.752 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GIOVANNY PASTOR HERNANDEZ LOPEZ, inscrito con el Inpreabogado Nº 153.187, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno del INTI bajo la administración del Municipio Simon Planas, según se evidencia en la Mensura certificada por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simon Planas del Estado Lara y signada con el Numero Catastral 130703U05001007001 y la Autorización emitida por la Sindico Procurador del Municipio Simon Planas, las mencionadas bienhechurías están ubicadas en: Calle principal de Sabana Alta con Carretera vía a El Caballito, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simon Planas del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (273,16 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 14,00 Metros con calle principal de Sabana Alta; SUR: En línea quebrada de 6,30-7,50-5,80 Metros con Zanjon Tierra Amarilla; ESTE: En línea quebrada de 8,20-7,90 Metros con Juan Ramón Parra y OESTE: En línea recta de 15,20 Metros con Carretera vía a El Caballito. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VICTOR GUMERCINDO SILVA y VICTOR GREGORIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-23.573.702 y V.-10.779.364 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: JAIME YRIARTE ROMERO SILVA, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2.014.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA,.



ELGR/Yt/borges