REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 13 de Noviembre de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0080-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: RICARDO JORGE ABREU GOUVEIA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO JORGE ABREU GOUVEIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. E-81.737.907 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, inscrita con el Inpreabogado Nº 129.499, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno del INTI bajo la administración del Municipio Simon Planas, según se evidencia en la Mensura certificada por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simon Planas del Estado Lara y signada con el Numero Catastral 130703 y la Autorización emitida por la Sindico Procurador del Municipio Simon Planas, las mencionadas bienhechurías están ubicadas en: Calle La Parroquia entre Calles El Estadium y La Capilla de Sabana Alta, Parroquia Gustavo Vegas Leon, Municipio Simon Planas del Estado Lara, con una superficie de UN MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VENTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.036,28 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 59,80 Metros con Chiquinquirá Silva; SUR: En línea recta de 60,00 Metros con Familia Colmenarez; ESTE: En línea recta de 17 Metros con Familia Parra y OESTE: En línea recta de 16,90 Metros con Calle La Parroquia. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VICTOR GUMERCINDO SILVA y VICTOR GREGORIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-23.573.702 y V.-10.779.364 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: RICARDO JORGE ABREU GOUVEIA, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2.014.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA,.



ELGR/Yt/borges