REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004095

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la Abogada FREDCY ESPERANZA CASTILLO GOYO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.004, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIONICIO ANTONIO AGUERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.757.158, según consta Original del Poder Especial, inserto bajo el N° 46, tomo 53 de fecha 24 de octubre del 2008, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara (fs. 3 y 4). Mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano DIONICIO ANTONIO AGUERO CASTILLO inserta bajo el No. 573, folio 83 vto del año 1985, en los libros de Registros de Matrimonios llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente certificada por el Registro Principal del Estado en fecha 30 de agosto de 2007. Acompañó a dicha solicitud los siguientes recaudos: Certificación de los Datos Filiatorios, expedida por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad del Tocuyo, Estado Lara, correspondiente al ciudadano Dionicio Antonio Agüero Castillo y copia de la cédula de identidad (fs. 9 y 10). Aduce la apoderada judicial del solicitante, que el Acta de Matrimonio celebrada en fecha 27 de diciembre de 1985, suscrito por los ciudadanos DIONICIO ANTONIO AGÜERO CASTILLO y LILIAN COROMOTO ALVAREZ SANTELIZ, presenta un error material en cuanto a la transcripción de un número de cédula de identidad de su representado Dionicio Antonio Agüero Castillo, al señalar que es titular de la cédula de identidad N° 3.751.158. Razón por la cual acude ante este tribunal a solicitar la rectificación del acta de matrimonio ya que se identifico a su representado con un numero de la cedula de identidad distinto al suyo, cuando lo correcto es que es titular de la cedula de identidad N°V-3.757.158.
Ahora bien, una vez recibida y admitida a sustanciación la presente solicitud, se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación regional “El Informado” o “El Impulso”, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la publicación del mismo. Igualmente, se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, presente el respectivo informe.
UNICO:

Este Juzgado, con vista de los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, identificados con las letras “A”, “B” y “C”, folios 3, del 5 al 8 y 9, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano; y leyéndose claramente, en el Acta de Matrimonio cuya rectificación solicita, lo siguiente:“…compareció el ciudadano Dionicio Antonio Agüero Castillo de treinta años de edad, agricultor, natural del divorciado, cédula de identidad N° 3.751.158, natural del Municipio Juan Bautista Rodríguez...” Y visto la certificación de sus datos filiatorios y la copia de su cedula de identidad que el número es 3.757.158, por lo está más que demostrado el error material existente respecto a la transcripción de un número en la cédula de identidad del ciudadano Dionicio Antonio Agüero Castillo, a quien se le identificó en el acta de matrimonio como titular de la cédula de identidad N° 3.751.158, cuando lo correcto debió ser N° 3.757.158, tal y como se comprueba en la certificación de sus datos filiatorios cursante al folio 09, y en la copia de la cedula de identidad, por lo que ateniéndose a lo alegado y probado en autos, considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error material existente en cuanto a la transcripción de un número de cédula de identidad del ciudadano DIONICIO ANTONIO AGUERO CASTILLO quien plenamente está identificado como titular de la cédula de identidad N° 3.757.158. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 573, folio 83 vto. Del año 1982, de los Libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en consecuencia, ofíciese lo conducente a dichos organismos remitiendo copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) días del Noviembre del Dos Mil Catorce. Años: 204° y 155°.
La Juez Provisoria,



Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,


Abg. Rafael Sánchez M.



Publicada en esta misma fecha a las 11:30 am.