REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP02-S-2014-006501
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDEN COROMOTO YAGUAS ALVARADO, ORLANDO THOMAS VIRGUEZ YAGUAS, EDEN ORLANYS VIRGUEZ YAGUAS y KORAIMA ANAHIS VIRGUEZ YAGUAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.843.895, V-18.861.446, V-20.236.064 y V-21.144.405, de este domicilio, asistidos por el Abogado IGNACIO JOSÉ MARCHAN MACIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.049, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos EDEN COROMOTO YAGUAS ALVARADO, ORLANDO THOMAS VIRGUEZ YAGUAS, EDEN ORLANYS VIRGUEZ YAGUAS y KORAIMA ANAHIS VIRGUEZ YAGUAS, antes identificados sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno



Seguidamente se devuelve a la interesada con sus resultas.-
El Secretario.-
MJV/RJS/mcp.-