REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-007679
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL GORGONIO PEÑA PEÑA y CARMEN VICTORIA MONCADA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 9.024.819 y V- 9.027.409 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, DANIVELL ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado Nº116.374, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de sus propios peculios y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ANGEL GORGONIO PEÑA PEÑA y CARMEN VICTORIA MONCADA FERNANDEZ , antes identificados sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a las partes interesadas, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael José Sánchez
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Secretario
MJV/RJS/palg.-
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