REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
Asunto N° KP02-S-2014-009719
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS LUIS LEO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.666.122, de este domicilio, , asistido por la Abogado ERLINDA OROPEZA TORRES, Inpreabogado N° 8.095, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Privado propiedad de la ciudadana ELISIA RAMONA MUJICA DE LEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.384.304, según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito bajo el N°12008.1552, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.753 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, y de acuerdo a la autorización de dicha ciudadana cursante al folio 04, ratificada en este Tribunal en fecha 10/11/2014; cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano CARLOS LUIS LEO MUJICA, antes identificado sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Dado, firmado y sellado, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2014.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
Seguidamente se devuelve a la interesada con sus resultas.
El Secretario,