REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-002313
DEMANDANTE: ERICH SCHELL GLOSS Y JORGE SCHELL GLOSS
APODERADO JUDICIAL CRUZ MARIO VALERA
DEMANDADA: KEYLA MADDIEL RODRIGUEZ ALVAREZ
APODERADA JUDICIAL: VIRGINIA CARRERO
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que en el día de hoy las partes durante la celebración de la audiencia preliminar, como punto previo manifestaron llegar a un acuerdo en el presente asunto, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, el Tribunal observa que el mismo Código en su Artículo 263 establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y el Artículo 264 ejusdem dispone: “para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materia sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo manifestaron ponerle fin al presente asunto en la audiencia preliminar, y vista la conformidad del demandado en convenir con la parte demandante en los términos expuestos en el acta, y teniendo plena capacidad las partes para disponer del objeto sobre el que versa la demanda, y por cuanto se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a al convenimiento celebrado y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, efectuada en el presente juicio, por el, apoderado judicial de la parte demandante abogado Cruz Mario Valera, IPSA N° 114.864, y por la parte demandada la ciudadana KEYLA MADDIEL RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.525.203, acompañada de su apoderada judicial abogada Virginia Carrero, IPSA N° 90.222. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Remítase al archivo judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
Abg. Rafael Sánchez M.
Publicado en esta misma fecha a las 11:55 am.
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