REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-008417

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: IRAIDA DEL CARMEN MACHADO BRACHO, IRAIFRED DEL CARMEN NAVARRO MACHADO e IDELFONZO JOSE NAVARRO MACHADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.394.211, V-18.949.565, y V-20.936.867, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: DEICY BERNARDE DOMÍNGUEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 53.388, en el cual solicitaron ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FREDDY AUGUSTO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-4.072.386, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 09 de Septiembre de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 480, expedida por ante el Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; MEIVA DEL CARMEN CHAVEZ y YALIRA COROMOTO GUERRERO RAMIREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.445.273 y 12.001.155, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: IRAIDA DEL CARMEN MACHADO BRACHO, IRAIFRED DEL CARMEN NAVARRO MACHADO e IDELFONZO JOSE NAVARRO MACHADO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

LA JUEZA,


ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS

LA SECRETARIA,

ABG. EMMA GARCÍA

MARR/EG/4.-

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-008417

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: IRAIDA DEL CARMEN MACHADO BRACHO, IRAIFRED DEL CARMEN NAVARRO MACHADO e IDELFONZO JOSE NAVARRO MACHADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.394.211, V-18.949.565, y V-20.936.867, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: DEICY BERNARDE DOMÍNGUEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 53.388, en el cual solicitaron ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FREDDY AUGUSTO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-4.072.386, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 09 de Septiembre de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 480, expedida por ante el Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; MEIVA DEL CARMEN CHAVEZ y YALIRA COROMOTO GUERRERO RAMIREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.445.273 y 12.001.155, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: IRAIDA DEL CARMEN MACHADO BRACHO, IRAIFRED DEL CARMEN NAVARRO MACHADO e IDELFONZO JOSE NAVARRO MACHADO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
LA JUEZA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS

LA SECRETARIA,

ABG. EMMA GARCÍA
MARR/EG/mb.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2014-8417 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTÚN (21) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204º Y 155°

LA SECRETARIA,

ABG. EMMA GARCÍA