REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-005088
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano HENRY EDUARDO ARRAEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.727.923, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RAMIREZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.148.963, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante HENRY EDUARDO ARRAEZ MUJICA, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano HENRY EDUARDO ARRAEZ MUJICA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
y/o
La Sec.