REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-003781
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ANA LESETT PEÑA CAMPO, GAUDYS YASMELY PEÑA CAMPO, YARELYS YAJAIRA PEÑA CAMPOS, DEXY MARIA PEÑA CAMPO Y YANETH IZIS PEÑA CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.110.453, 13.985.170, 13.985.169, 15.768.643 y 20.669.614, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogada en ejercicio ARELYS CAMPOS CASTREJON, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 192.744, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ANA LESETT PEÑA CAMPO, GAUDYS YASMELY PEÑA CAMPO, YARELYS YAJAIRA PEÑA CAMPOS, DEXY MARIA PEÑA CAMPO Y YANETH IZIS PEÑA CAMPO, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ANA LESETT PEÑA CAMPO, GAUDYS YASMELY PEÑA CAMPO, YARELYS YAJAIRA PEÑA CAMPOS, DEXY MARIA PEÑA CAMPO Y YANETH IZIS PEÑA CAMPO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
y/o
La Sec.
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