REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2008-002856

Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 04-08-2008, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por DESALOJO, instaurada por el ciudadano: FREDDY ALBERTO GOYO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.030.419, actuando en nombre y representación de la ciudadana: ALBERTINA DEL CARMEN MELENDEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.858.671 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.951. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde la fecha 14-11-2008, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 ejusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ.
LFMA/LS/cj.
Se remite constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria Temporal.