REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2007-000736

Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 01-03-2007, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por DESOCUPACION DE INMUEBLE, instaurada por el abogado en ejercicio HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.694, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BLANCA CECILIA TORRES PEREZ y RAFAEL ANTONIO TORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.412.437 y V-4.412.240, en contra de la ciudadana BEATRIZ CASSANY DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.731.449 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde la fecha 14-04-2009, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 ejusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ.
LFMA/LS/cj.

Se remite constante de setenta y seis (76) folios útiles.
La Secretaria Temporal.