REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-003377
Revisada como ha sido la presente demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana ELOISA PEREZ GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 1.276.602, asistida por la abogada MARIAM J. ZAVARCE P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.878, contra el ciudadano RICHARD ALFREDO MELENDEZ FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 12.250.098, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento Original el cual es fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por ELOISA PEREZ GIL, contra el ciudadano RICHARD ALFREDO MELENDEZ FIGUEROA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,

ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 01:59 p.m.
La Sec. Temp.,