REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-003373
Vista la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS presentada por el abogado WOLGFANG ALFREDO HERNANDEZ SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.348, actuando en este acto como apoderado de la SOCIEDAD CIVIL “LARABAR 2011”, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CIVIL LARABAR 2011, por el periodo desde 09 de febrero de 2012, hasta el 17-02-2014, exclusive, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 310 del Código de Comercio, para el ejercicio de la acción por rendición de cuentas previstos en nuestra ley adjetiva civil, debe ser agotado previamente la denuncia ante el comisario de la sociedad mercantil, ya que en este caso de estimarlo conveniente a los interese de la sociedad y fundada las razones de la denuncia el comisario debe convocar a la asamblea de accionistas para activar la correspondiente acción por rendición de cuentas; en cuanto a la legitimación la tendrá la propia asamblea o la persona que la asamblea designe para tal fin, resultando inadmisible la pretensión de rendición de cuentas sin el cumplimiento de esta formalidad. Por lo tanto, al no cumplir con las formalidades prevista y carecer de legitimación para incoar la presente acción este juzgador conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional, el cual hace suyo para resolver la presente incidencia, llega a la convicción que la presente acción resulta inadmisible por todo ello en resguardo del carácter de orden público del cual están revestidas las normas procedímentales que regulan la tramitación de los juicios ejecutivos, y que deben ser tomados en cuenta por este Juzgador. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por el abogado WOLGFANG ALFREDO HERNANDEZ SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.348, actuando en este acto como apoderado de la SOCIEDAD CIVIL “LARABAR 2011”.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:12 P.M.
La Sec. Temp.,
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