REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001754
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el ciudadano ANTONIO RAMON BRICEÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.305.307, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.828, contra la ciudadana TAIS COLMENAREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.300.001.
Admitida la demanda en fecha 19/06/2014 se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a dar contestación a la demanda. Asimismo, se DECRETÓ LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la demandada, constituido por un lote de terreno Propio, ubicado en Bella Vista, calle 48 entre carreras 13-A y 13-C, esquina de la carrera 13-C, Parroquia Concepción, Municipio iribarren, Estado Lara, distinguida con el código catastral N° 213-0076-24, el cual tiene una superficie general de Trescientos diecisiete metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (317,69 Mts2), y cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE: En línea de 19,90 metros, con la carrera 13-C, SUR: En línea de 17,00 metros, con inmueble ocupado por IRIS URDANETA, ESTE: En línea de 17,30 metros, con inmueble ocupado por JULIA DE ORTIZ; y OESTE: En línea de 18,25 metros, con la calle 48, que es su frente y se libró oficio N° 631-2014 a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Iribarren del Estado Lara participando lo conducente.
En fecha 26/06/2014, compareció el ciudadano ANTONIO RAMON BRICEÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.305.307, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS TORRES y otorgó Poder Apud Acta a los Abogados JOSE LUIS TORRES, BORIS FADERPOWER y CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 68.828, 47.652 y 15.259 respectivamente.
En fecha 30/06/2014 el Abogado José Luis Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.828, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAMON BRICEÑO HERNANDEZ y consignó copias simples a los fines de que se librara la Compulsa respectiva y en fecha 01/07014 dejó constancia de haber entregado los emolumentos al ciudadano Alguacil. Ahora bien, de dicha entrega de emolumentos dejó constancia el alguacil en fecha 02/07/2014 tal y como consta a los autos específicamente en al folio 193.
En fecha 29/07/2014 se libró compulsa y su correspondiente recibo de citación. Asimismo, se agregó a los autos oficio N° 363/3/2014/262 emanado del Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el cual se informa que fue estampada la respectiva nota Marginal en el Titulo de Propiedad del referido Inmueble.
En fecha 05/08/2014 el Alguacil consignó recibo sin firmar por cuanto en fecha 01/08/2014 se trasladó a la dirección indicada y la demandada de autos se negó a firmar y en razón de ello, fue en fecha 08/08/2014 cuando diligenció el Abogado José Luis Torres y solicitó la notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 de Código de Procedimiento.
En fecha 13/08/2014, el Tribunal ordenó y libró la respectiva Boleta de Notificación a la parte demandada de conformidad con lo solicitado y en fecha 20/10/2014 la Secretaria Temporal dejó constancia de haver cumplido con dicha formalidad de entregar a la parte demandada la Boleta de Notificación.
En fecha 22/10/2014 la Abogada Yajaira Pinto, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.276, en nombre y representación de la parte demandada presentó escrito de Contestación a la demanda y visto que se opuso a la Medida decretada, el Tribunal ordenó desglosar el escrito de Oposición y aperturar Cuaderno de Medidas N° KN01-X-2014-000020.
En fecha 29/10/2014, el apoderado de la parte demandante presentó escrito de Pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 03/11/2014.
En fecha 31/10/2014, la ciudadana TAIS COLMENAREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.300.001, asistida por la Abogada Yajaira Pinto, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.276, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de Contestación así como el escrito de Oposición de la medida realizado por la Abogada Yajaira Pinto y es en fecha 30/10/2014 cuando la demandada de autos otorgó Poder Apud Acta a la profesional del Derecho, Abogada Yajaira Pinto, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.276 y a la Abogada Thania Josefina Merentes de Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.698.
Seguidamente el Tribunal por auto de fecha 04/11/2014 fijó oportunidad para el Acto Conciliatorio.
En fecha 06/11/2014, la apoderada de la parte demandada presentó escrito de Pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de esa misma fecha.
Ahora bien, abierto el Acto Conciliatorio en fecha 10/11/2014 comparecieron los Abogados Boris Fadepower y José Luis Torres, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 47.652 y 68.828 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante por una parte; y por la otra, la Abogada Yajaira Pinto, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.276, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y celebran transacción según los términos del escrito consignado en el mismo acto y solicitando además la Homologación del mismo.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del acta levantada por el Tribunal en fecha 10/11/2014, específicamente en el folio 231 y su escrito anexo cursante a los folios del 232 al 235 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, toda vez que los Abogados Boris Faderpower, José Luis Torres, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 47.652 y 68.828 respectivamente tienen facultad expresa para ello así como la Abogada Yajaira Pinto, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.276, tal como se evidencia tanto del poder apud acta cursante al folio 190, como del poder apud acta cursante al folio 222, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el ciudadano ANTONIO RAMON BRICEÑO HERNANDEZ a través de su apoderado judicial Abogado José Luis Torres en contra de la ciudadana TAIS COLMENAREZ a través de su apoderada judicial Abogada Yajaira Pinto, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, y conforme a lo solicitado por las partes, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 19/06/2014. Ofíciese lo conducente a Registro respectivo. De igual manera, se da por terminado el presente asunto, se ordena su archivo y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º
El Juez
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria Temporal
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria Temporal.,
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