REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2014-000248
Vista la anterior demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el abogado MILTON TÚA MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.257, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADELIS PERDOMO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.007, de este domicilio, en contra del ciudadano LUIS RAMON PIÑA SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.489.205, de este domicilio, el Tribunal observa que no consta en autos el protesto del cheque que corre inserto al folio 09, y que es acompañado como documento fundamental de la acción, por lo que considerando que la falta de pago debe hacerse constar por medio del levantamiento del protesto, y en virtud de lo señalado por la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 30-09-2003 en ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, este Tribunal conforme a los Artículos 491 y 452 del Código de Comercio, y en concordancia con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el abogado MILTON TÚA MENDOZA, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADELIS PERDOMO MONTILLA, en contra del ciudadano LUIS RAMON PIÑA SANCHEZ, todos anteriormente identificados. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 01:128 PM
LFMA/fji
La Sec. Temp.,
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