REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-008634

Se interpuso la presente solicitud en fecha 02-10-2014, mediante escrito presentado por la ciudadana: YSABEL TERESA MARTINEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.133.687, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO AMABILE, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 153.056, quien solicitó de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare a su favor Título Supletorio suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 14 entre carreras 2 y 3, Pueblo Nuevo, N° 2-28, sobre terreno ejido del Municipio Iribarren del Estado Lara. Posteriormente en fecha 06-11-2014, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: JOSE MIGUEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.603.190, asistido por la abogada DORIS PEREZ, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.549, quien procedió a Impugnar la Solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana: YSABEL TERESA MARTINEZ BARRIOS, por los motivos explanados en su escrito.
En este sentido es necesario señalar que la Solicitud de Título Supletorio está incluida en la Parte Segunda del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil y lo designa “DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA” queriendo expresar con esta clasificación que son trámites no contenciosos debido a que no hay juicio, por lo que al interponer o aparecer otro tipo de controversia, el Juez para no proceder en contra de la naturaleza misma de esta solicitud, debe sobreseer la causa e indicarle a las partes que deberán resolver el asunto por vía del juicio ordinario si el mismo no tiene establecido un procedimiento especial. En este caso como se observa de las actas, ha comparecido un tercero quien impugna la presente solicitud, por lo que a juicio de quien dictamina, debe sobreseerse la misma e indicarles a los interesados que deberán continuar dirimiendo su conflicto de intereses en juicio, y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la presente solicitud, quedando las partes en libertad de acudir al Órgano Jurisdiccional mediante procedimiento contencioso de conformidad con el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ





ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LILIANA SANTELIZ
Se publicó siendo las 2: 09 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Sec.,