REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155°
ASUNTO: KP02-S-2014-008298

Vista la solicitud realizada por el ciudadano: ORLANDO JOSE MUJICA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 9.693.518, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALAVARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.541, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 554, folio 278 fte., del año 1967, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el apellido de la madre del solicitante como DELIA SOSA, siendo lo correcto DELIA ROMERO SOSA. Acompañó datos filiatorios de su madre, Fe de Vida de la Madre, así como Partida de Nacimiento de él solicitante y de las hermanas, y copias de las cedulas de identidad.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, datos filiatorios, copia de las Cedulas de identidad, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “…DELIA SOSA…”, se debió escribir DELIA ROMERO SOSA, en la partida de nacimiento del solicitante arriba identificado. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 554, folio 278 fte., del año 1967, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de nacimiento de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LILIA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las10:55 AM

La Secretaria Temporal.,

Abg. Liliana Santeliz