REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000919
En fecha 19-09-2014, los ciudadanos GABRIEL ANTONIO ARAQUE VERGARA Y DAYANA CAROLINA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.013.433 y V-18.421.053 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio, NUMA JOSE HERNANDEZ Y ALFREDO JOSE VELIZ inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 169.986, y 93.724 solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 25/09/2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 22/10/2014, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos, GABRIEL ANTONIO ARAQUE VERGARA Y DAYANA CAROLINA PERAZA, ante la junta Parroquial Cabudare Municipio Palavecino, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 21, en fecha siete (07) de agosto del año 2003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de Noviembre de dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,





ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 02:30 PM

La Secretaria temporal



ccm.