REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-000892

En fecha 14-08-2014, los ciudadanos EMILIA GUADALUPE SALES DE JIMENEZ y FRANCISCO EMILIO JIMENEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.357.613 y 7.390.254 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA GARCIA., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 131.425, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 18/09/2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio ocho (08) del expediente. En fecha 22/10/2014, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EMILIA GUADALUPE SALES DE JIMENEZ y FRANCISCO EMILIO JIMENEZ GUTIERREZ, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 675, en fecha veinticuatro de Noviembre del año 2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil Catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.

EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:50 AM

La Sec. Temp.,