REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 26 de Noviembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-002727

Resolución Nº PJ0262014000307


En fecha 22 de Septiembre de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: TAINIS MARGARITA MARTINEZ GARCIA y ANTONIO JOSE PULIDO ARAQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.871.662 y V- 9.227.716, respectivamente debidamente asistidos por la ciudadana: MARIA KARENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.122, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones: Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar , en fecha 30 de Abril del año 1982, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 189, Libro 2, Tomo M1 del libro de Matrimonio, correspondiente al año 1982, al folio 318 , llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la relación matrimonial no procrearon hijos . Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Germania Casa Nº 12, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolivar y desde el 22 de Septiembre del año 1985, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 25 de Septiembre del año de 2014 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2014-002727, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 03 de Noviembre de 2014, siendo consignada la respectiva boleta en esa misma fecha.

En fecha 17 de Noviembre de 2014, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTARIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos TAINIS MARGARITA MARTINEZ GARCIA y ANTONIO JOSE PULIDO ARAQUE, observa que las partes en su escrito de solicitud señalaron el último domicilio conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil… y solicita que se inste a las partes a señalar el lugar del último domicilio conyugal y una vez señalado el mismo se le sea notificado nuevamente”. Al respecto, este Tribunal observa que en el escrito de solicitud suscrito por los solicitantes sí esta señalado el último domicilio conyugal, exponiendo que luego que contrajeron matrimonio, “establecimos nuestro hogar conyugal en la avenida Germania Casa Nº 12, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, donde permanecimos juntos hasta el 22 de septiembre de 1985, cuando nos separamos de mutuo acuerdo”; en razón de ello, considera que se cumplió con el requisito exigido en el artículo supra mencionado, mencionado En consecuencia, este juzgador considera que se encuentran cumplidos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, Y ASI SE DECIDE

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINERO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos TAINIS MARGARITA MARTINEZ GARCIA y ANTONIO JOSE PULIDO ARAQUE, por ante la Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las Once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/enmys barreto