REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 26 de Noviembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-002313
Resolución Nº PJ0262014000306
En fecha 17 de Julio de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO PRIETO PEREZ y ALIDA ANTONIETA CORDOVA HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.019.133 y V-4.034.285, respectivamente debidamente asistidos por la ciudadana: DINA ZAMORA MARTINEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.297, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones: Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, en fecha 27 de Diciembre del año 2005, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 88, del libro d Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2005, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Perú, sector I, vereda 32, Casa Nº 28, Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar y desde el 15 de Enero del año 2008, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de Julio del año de 2014 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2014-002313, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 03 de Noviembre del año 2014.
En fecha 17 de Noviembre de 2014, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASSIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO PRIETO PEREZ y ALIDA ANTONIETA CORDOVA HERRERA, por ante el Registro Civil de del Municipio Cedeño del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre de año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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