REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, seis de noviembre de dos mil catorce
204º Y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000304
ASUNTO: FP02-S-2014-0003165

Por recibida y vista la presente solicitud de declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos CARLOS JAVIER DEL ROSARIO RIVAS y JOSE RAIMUNDO DEL ROSARIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio procesal Calle los Hicacos, local sin numero, Urbanización Medina Angarita, Parroquia Marhuanta, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.293.767 y V-11.419.700, debidamente asistido por el profesional del derecho Guillermo López, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 163.937, de este domicilio, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Tribunal declare como únicos y universales herederos de la de cujus FEDERICO CARLOS DEL ROSARIO CAPOTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.084.106, fallecida ab intestato en fecha veintiuno (21) de mayo del 2014, como se desprende en el escrito de la presente solicitud la ciudadana CARLA ROSMARY.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, este Tribunal insto al solicitante a que manifieste en un lapso de CINCO (05) días de despacho siguiente si la ciudadana CARLA ROSMARY, se encuentra viva, en caso de ser afirmativo consignara acta de nacimiento y en caso de ser negativo acta de defunción.

Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que hasta la presente fecha el solicitante no ha dado manifestación alguna de lo instado aunado a que ha vencido el lapso.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos CARLOS JAVIER DEL ROSARIO RIVAS y JOSE RAIMUNDO DEL ROSARIO RIVAS y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los seis días del mes de noviembre del dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.-
La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano.

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.). Conste.-
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano.