REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000325
ASUNTO: FP02-S-2014-003130
El día 20 de octubre de 2014, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: ELVIS JOSE ARAPE ROJAS y AMARILIS LIZAIDIS GRAFE REYES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.044.233 y V-13.452.291, respectivamente, domiciliado en el Municipio Heres de Ciudad Bolívar, debidamente asistidos por la ciudadana: LISETH GRAFE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.191.522, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 206.208, con domicilio procesal en la Urbanización Marhuanta, manzana Q, Nº 05 Ciudad Bolívar, mediante la cual piden sea declarado el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Municipio Independencia del estado Anzoátegui, en fecha 02 de marzo de 1993, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 100, folios 107 al 109, tomo II, emanada del Registro Civil de Municipio Independencia del estado Anzoátegui y llevados por ese despacho en el año 1993.
2.- Que durante su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre ADRIANA CAROLINA, quien es mayor de edad tal como se puede evidenciar en el acta de nacimiento inserta al folio nueve (09),
3.- Que durante el matrimonio no adquirieron bienes de ninguna clase por lo que no puede haber partición alguna
4.- Que decidieron separarse de hecho desde el 15 de noviembre de 1996 en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común, viviendo cada uno en residencias separadas, señalando que su ultimo domicilio conyugal fue en la Calle el Manteco Nº 12, Barrio Primero de Mayo, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres del Estado Bolívar.
5.- Fundamentan su solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil;
En fecha 23 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada, bajo los mismos términos y condiciones por ellos establecidas en su pedimento; acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público a los fines de que emita opinión que crea conveniente respecto a la solicitud, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil Venezolano.
Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 07 de noviembre de 2014, y consignada la boleta de notificación por el alguacil en fecha 12 de noviembre de 2014.
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2014, compareció la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial y expone lo siguiente: “ Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: ELVIS JOSE ARAPE ROJAS y AMARILIS LIZAIDIS GRAFE REYES, venezolano, mayor de edad, cónyuges y titulares de la cédula de identidad Nº V-8.884.001 y V-8.912.588 respectivamente. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el articulo 185-A del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos antes mencionados, y emite opinión favorable a la misma”
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar el divorcio, durante el período de haber interpuesto la solicitud hasta la presente fecha.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud de DIVORCIO que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ELVIS JOSE ARAPE ROJAS y AMARILIS LIZAIDIS GRAFE REYES mediante acta llevada por el Registro Civil de Municipio Independencia del estado Anzoátegui, en fecha 02 de marzo de 1993, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 100, folios 107 al 109, tomo II.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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